LEGALIDAD DEL AIRSOFT
Domingo, 28 junio a las 18:31:21

Enviado por Xorro

Nuestro compañero FINDER nos deja una perla sobre esta situacion tan peliaguda que vivimos en España en temas legales:

http://www.gigasize.com/get.php?d=ol5klrgnmoc

AIRSOFT en ESPAÑA
Capitulo I, legalidad de las Réplicas.

- ¿Dónde se regula en España la tenencia y uso de ARMA.S?
En el Real Decreto 137/93 por el que se aprueba el Reglamento de ARMA.S

- ¿Qué CARAJO es una réplica, un ARM.A o un juguete?
...

En España se les comenzó interpretando como un juguete, y se les sigue haciendo en caso de no ser una réplica de un modelo Real o asimilado y cumplir los requisitos de la orden Orden de 29/7/78, y por tanto se les exigían las mismas condiciones que a estos, es decir, única y exclusivamente llevar en el extremo del cañón y soldado a él una abrazadera de ciertas características y medidas o directamente un tapón rojo.
Pero todo esto cambio tras un incidente que tuvo como protagonista a una réplica Marui de un M4A1, incidente que llegó a debatirse en el Congreso, dando como resultado un compromiso futuro de remodelación y adecuación de la legislación (tras mas de 15 años aún no ha llegado), desde entonces la asimilación de estas ARMA.S dio un paso más allá de los juguetes: la consideración como “réplicas”.
Existe una corriente legistaltiva que asimila no por su aspecto sino por su funcionamiento además, a las ARMA.S de la 4ª categoría (gas comprimido), que explicaré más adelante

- ¿ Y qué es legalmente y como se regula una Réplica?
Un réplica es una reproducción a escala de un ARM.A original y que puede inducir a confusión sobre ella, y se regula de la siguiente manera en el Reglamento: Art. 5.2 “Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento , de imitaciones de ARMA.S de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en ARMA.S de fuego. Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior”

- ¿Necesita Guia de pertenencia , es decir “papeles” una réplica?
No, de hecho salvo lo dispuesto en el artículo 5.2 una réplica se trata de un ARMA.S PROHIBIDA y por tanto no está dentro de ninguna categoría legal de ARM.A que necesite documentación.

- ¿Vale, puedo tener mi Réplica en casa pero, que hay del campo de juego?
Atendiendo a la legislación ya hemos dicho que no la puedes sacar de tu casa. Pero (siempre hay un pero) en España la máxima autoridad en interpretación legislativa vinculante sobre ARMA.S es la ICAE (intervención Central de ARMA.S) junto con la CIAE (comisión interministerial permanente de ARMA.S y explosivos) que tras numerosos escritos dónde dicen que si es un ARMA.S prohibida.... que si es una réplica … o que si es de la 4ª categoría, en su escrito de fecha 22/05/2003 considera ya el SoftAir como una modalidad deportiva (paso importante) y en el cual cita: “Con independencia de la documentación necesaria para poseer, llevar y usar ARMA.S empleadas en ésta modalidad deportiva…se considera que esta actividad deportiva debería de llevarse a cabo en terrenos debidamente cerrados y señalizados durante el desarrollo de la misma, al objeto de impedir el paso a personas ajenas a la actividad que se está realizando”.
Por tanto se deja en mano de CCAA y Ayuntamientos la regulación de esta actividad.
Una cosa esta clara, no saben decirte con precisión que ARM.A es, pero si donde realizar la actividad y considerándola una actividad deportiva (ya es algo), y hasta ahora la única comunidad que se ha mojado en esto es Andalucía con el airsoft, y Asturias con nuestro primo cercano el paintball.
Por tanto habrá que cumplir lo dispuesto en ellas sobre cerramientos, señalización, prohibición de acceso, autorizaciones del propietario etc.

- ¿Como he de llevarla de casa al campo de juego?
Para este apartado basta usar un término de dos palabras: Sentido Común. Estamos jugando con al a/ilegalidad y por tanto, además de justificar y probar porqué las llevamos y a dónde (legalmente de un domicilio a otro, de la tienda al domicilio o del domicilio a la armería por rotura, etc), siempre será mejor pasarnos por exceso que por defecto, y haremos uso de lo dispuesto a las hermanas grandes, la ARMA.S de fuego. Por tanto y resumiendo diferentes legislaciones y escritos:
– Transportarla siempre en su funda o caja
– El tapón rojo puesto
– Cargadores quitados separados del replica y a su vez de la munición, y si es posible, hasta el réplica desmontada.
– Baterías quitadas y separadas
– No estaría mal añadir a la caja y a la funda un cartel de tipo “esto no es un ARM.A, es una réplica” o un juguete o lo que veáis conveniente par que quede claro y en ningún caso de lugar a confusión con una real desde el primer vistazo.
– No dejarlas en el maletero indefinidamente y viajar con ellas a deshoras.
– Y por supuesto ni hablar de exhibirlas u hacer ostentación de ellas porque os puede doler muuuucho la cabeza....

- ¿ Que es eso de “ARMA.S de la 4ª categoría”?
Según el Reglamento de ARMA.S son estas:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. Está claro que nuestras réplicas, de no ser eso, réplicas exactas del original, tendrían cabida en este grupo porque, aunque accionadas de forma mecánica, la bolita es expulsada por acción de un gas comprimido; y sobre las que son de funcionamiento a gas poco hay que decir. Además no superan la potencia de 24,2julios para que sean ARMA.S de la 3ªcategoría (ARMA.S deportivas), sino que rara vez superan los 0,2 julios por lo que, y según lo dispuesto en varios acuerdos de la CIAE de los años 94, 96 y 99, deben ser consideradas ARMA.S de la 4ª Categoría y NO juguetes.
Pero por otra parte no se podrían asimilar a este grupo por diversos motivos como la carencia generalizada de números de serie y además al ser, CURIOSAMENTE, importadas a europa bajo la denominación de JUGUETES, rara vez como réplica de ARMA.S, siendo así como se venden.
POR TANTO, tenemos que son importadas y vendidas bajo la reglamentación de juguetes (sellos CE etc), una vez en tus manos son consideradas ARNA.S Prohibidas por ser réplicas de las originales, y que no puedes sacar de tu casa y ni mucho menos a un campo de juego que sin embargo puede estar autorizado por tu Comunidad Autónoma para una “actividad deportiva” regulada como tal y que usa como base esas mismas ARMA.S; y además por otro lado hay un esfuerzo normativo, de no ser por su parecido con las originales, de asimilación a ARMA.S de la 4ª categoría aún teniendo una ínfima parte de su potencia y de su alcance y peligrosidad.

NO ES QUE EXISTA UNA ALEGALIDAD SOBRE EL AIRSOFT, LO QUE EXISTE ES UNA SOBRELEGALIDAD Y UNA FALTA DE CONSENSO SOBRE SU CONSIDERACIÓN Y DEFINICIÓN.

Tan fácil como incluir un apéndice en un Reglamento, nada más.

- ¿Y entonces, ¡ahora que hago yo con mi Réplica!?
Tienes varias opciones:
1.Ponle soldado el tapón o la abrazadera roja y píntala de flores o añádele un osito de peluche para que no parezca una réplica y parezca un juguete.
2.Sigue como hasta ahora, casi en el furtivismo y esperando tiempos mejores... y si en el trayecto te la retiran por ser una réplica a pesar de todo lo que dije antes, e incluso es cierto que la estas llevando a tu otro domicilio en bollullos par del condado porque te estas mudando, o de la tienda a tu casa! Guio al menos exije que te den un resguardo de la retirada y al día siguiente vas y la recoges en la intervención de ARMA.S donde la depositen, que le vas a hacer!
3.Vete a tu ayuntamiento con la factura de compra , y si saben de lo que les estas hablando, intenta obtener una TARJETA DE ARMA.S si eres mayor de 14 años y cumples lo dispuesto en los artículos 96.6 y 105. Si te piden guía de pertenencia quizás en la Intervención de replica.S mas cercana te la quieran hacer, cosa que dudo porque, si me permitís la licencia, ninguna administración quiere mojarse. Eso si, si lo consigues, ya puedes ir tranquilo, llevar tu replica, usarla, irte al campo con ella y disparar cualquier diana que te busques....que tranquilidad! ….. Dejad, dejad que los Chinos sigan haciendo réplicas baratas y este deporte crezca como la Espuma, que en un País tan progresista como el nuestro rara vez harán una ley que inoportune a un colectivo numeroso.....a no ser que en vez de deportistas, se nos tilde de paramilitares, racistas , violentos y asesinos camuflados.
EN NUESTRA MANO, Y EN NUESTRAS APARICIONES EN LOS MEDIOS ESTÁ.

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